Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024081396)
Anuncio de 26 de agosto de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de una bodega de vinos, solicitado por Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024

V

43481

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 26 de agosto de 2024 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada del proyecto de ampliación de una bodega de vinos,
solicitado por Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo.
(2024081396)

Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), del proyecto
de ampliación de una bodega de vinos, solicitado por Bodegas Romale, SL, en el término
municipal de Almendralejo, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en
las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud
es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean