Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062845)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguaces Solano, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/0125.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Miércoles 11 de septiembre de 2024



43411

— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles
de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07.



— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las
instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:



— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel
de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en
la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias.



— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos
en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.



— Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.



— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización

adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento

de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la
operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios
puedan ocasionarse.


— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre
los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas
y derrames.