Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062845)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguaces Solano, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/0125.
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NÚMERO 177
Miércoles 11 de septiembre de 2024
43408
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la
obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores
para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por
gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de
residuos.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente
Normativa en materia Urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de
las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y
escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la
vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación
de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias ira directamente a los sumideros
situados en el eje vertical de la entrada al solar, de ahí al separador de aguas con
hidrocarburos y posteriormente a la arqueta de entrada de aguas pluviales, para
finalmente ir a la red de aguas del polígono.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
Vehículos al final de su vida útil, residuos no peligrosos y RAEES.
— La valorización de los residuos indicados en el punto a.1 deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización indicadas en la tabla anterior, definidas en el anexo
II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado
anterior. La capacidad máxima de tratamiento de vehículos al final de su vida útil de
la instalación será de 500 vehículos al año; siendo inferior a 10 toneladas al día.
— Las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como
las operaciones de tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el
reciclado, cumplirán lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
— En lo que respecta a las operaciones de descontaminación, se extraerán y retirarán de
forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo,
Miércoles 11 de septiembre de 2024
43408
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la
obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores
para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por
gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de
residuos.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente
Normativa en materia Urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de
las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y
escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la
vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación
de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias ira directamente a los sumideros
situados en el eje vertical de la entrada al solar, de ahí al separador de aguas con
hidrocarburos y posteriormente a la arqueta de entrada de aguas pluviales, para
finalmente ir a la red de aguas del polígono.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
Vehículos al final de su vida útil, residuos no peligrosos y RAEES.
— La valorización de los residuos indicados en el punto a.1 deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización indicadas en la tabla anterior, definidas en el anexo
II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado
anterior. La capacidad máxima de tratamiento de vehículos al final de su vida útil de
la instalación será de 500 vehículos al año; siendo inferior a 10 toneladas al día.
— Las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como
las operaciones de tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el
reciclado, cumplirán lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
— En lo que respecta a las operaciones de descontaminación, se extraerán y retirarán de
forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo,