Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43326
ACUERDO 30 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCION DOMICILIARIA A
PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA
INCLUIDO EN EL COMPONENTE 22 “PLAN DE CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE
LOS CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN” DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno
local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un
elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en
la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local
prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a
través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea
con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la
vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias
conforme a sus intereses locales. Por ello, a través de la configuración de los Programas de
Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para
las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en
ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado
mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto, dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Locales, determina la necesidad de fijar
unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el
marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del
instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo
de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de
conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
Martes 10 de septiembre de 2024
43326
ACUERDO 30 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCION DOMICILIARIA A
PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA
INCLUIDO EN EL COMPONENTE 22 “PLAN DE CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE
LOS CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN” DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno
local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un
elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en
la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local
prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a
través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea
con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la
vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias
conforme a sus intereses locales. Por ello, a través de la configuración de los Programas de
Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para
las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en
ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado
mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto, dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Locales, determina la necesidad de fijar
unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el
marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del
instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo
de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de
conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.