Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2024062835)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil de Barcarrota (Badajoz).
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
— Una unidad de 0-1 años: 8 niños/as.
— Dos unidades de 1-2 años: 26 niños/as.
— Dos unidades de 2-3 años: 36 niños/as.
43358
Segundo. De conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso
académico 2024/25. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de
poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su
debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación la correspondiente documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos
materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya autorización se propone modificar, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
Martes 10 de septiembre de 2024
— Una unidad de 0-1 años: 8 niños/as.
— Dos unidades de 1-2 años: 26 niños/as.
— Dos unidades de 2-3 años: 36 niños/as.
43358
Segundo. De conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso
académico 2024/25. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de
poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su
debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación la correspondiente documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos
materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya autorización se propone modificar, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones. Todo ello sin perjuicio de
que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo