Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062833)
Resolución de 29 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Aumento de potencia del CT "Pedro Muñoz" n.º 140300260, y refuerzo de un tramo de la LABT, de 400 V, L01 del mismo, en la Alquería de Pedro Muñoz, en el término municipal de Casar de Palomero (Cáceres)". Expte.: AT-9529.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43321
— Final: apoyo existente a mantener donde finaliza actualmente el tramo de LABT.
— Tensión de servicio: 400 V.
— Tipo de línea: línea aérea de baja tensión.
— Longitud: 0,244 km.
— Tipo de conductor: RZ 0,6/1 kV 3x150/80 Al.
— Instalación de un nuevo apoyo de hormigón que sustituye a un poste de madera
existente.
— Emplazamiento: calle Escuelas, calle Eras, carretera a Pedro Muñoz (CC-110.1) y
calle Cooperativa.
Desmontaje del actual CTIA “Pedro Muñoz”, y el tramo de la LABT L01 del mismo con conductor aislado 0,244 km, Además se desmontará un poste de madera y varios posteletes.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Martes 10 de septiembre de 2024
43321
— Final: apoyo existente a mantener donde finaliza actualmente el tramo de LABT.
— Tensión de servicio: 400 V.
— Tipo de línea: línea aérea de baja tensión.
— Longitud: 0,244 km.
— Tipo de conductor: RZ 0,6/1 kV 3x150/80 Al.
— Instalación de un nuevo apoyo de hormigón que sustituye a un poste de madera
existente.
— Emplazamiento: calle Escuelas, calle Eras, carretera a Pedro Muñoz (CC-110.1) y
calle Cooperativa.
Desmontaje del actual CTIA “Pedro Muñoz”, y el tramo de la LABT L01 del mismo con conductor aislado 0,244 km, Además se desmontará un poste de madera y varios posteletes.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.