Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062826)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43190
sesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio
de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja
porosidad).
c) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
d) Los residuos líquidos o que generen lixiviados, se almacenarán en depósitos estancos
y cerrados, que impidan la generación de lixiviados o las emisiones fugitivas de líquidos, gases o partículas, incluyendo olores. Para el caso de residuos peligrosos, dichos
depósitos deberán contar con doble pared o ubicarse en un área que conduzca posibles
derrames a arqueta de recogida estanca con capacidad para el mayor de los depósitos
o ubicarse en el interior de cubetos de retención.
e) D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
f) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43190
sesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio
de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja
porosidad).
c) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
d) Los residuos líquidos o que generen lixiviados, se almacenarán en depósitos estancos
y cerrados, que impidan la generación de lixiviados o las emisiones fugitivas de líquidos, gases o partículas, incluyendo olores. Para el caso de residuos peligrosos, dichos
depósitos deberán contar con doble pared o ubicarse en un área que conduzca posibles
derrames a arqueta de recogida estanca con capacidad para el mayor de los depósitos
o ubicarse en el interior de cubetos de retención.
e) D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
f) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.