Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062826)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43217
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
• Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
• Aguas recogidas en las zonas hormigonadas.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será
realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— Las aguas procedentes de las zonas hormigonadas se recogerán en depósito/fosa de
almacenamiento impermeabilizada de capacidad adecuada previo paso por arqueta
separadora de grasas, para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
— El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde
la red municipal.
— Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población o zonas habitadas, no
deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en
funcionamiento, se deberá paralizar la actividad para evitar la afección por humos a
estas zonas.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43217
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
• Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
• Aguas recogidas en las zonas hormigonadas.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será
realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— Las aguas procedentes de las zonas hormigonadas se recogerán en depósito/fosa de
almacenamiento impermeabilizada de capacidad adecuada previo paso por arqueta
separadora de grasas, para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
— El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde
la red municipal.
— Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población o zonas habitadas, no
deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en
funcionamiento, se deberá paralizar la actividad para evitar la afección por humos a
estas zonas.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.