Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062826)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43197
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. E
l horario de funcionamiento será diurno.
2. S
egún el proyecto presentado las instalaciones disponen de una potencia instalada para
iluminación exterior inferior a 1 Kw, por lo que no le es de aplicación el RD 1890/2008.
3. E
l uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones
en las que sea estrictamente necesario.
4. L
os sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
5. S
e iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
6. S
e limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado
exterior.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado de cumplimiento de la autorización ambiental unificada.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia
de la resolución favorable de la zona de restauración.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43197
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. E
l horario de funcionamiento será diurno.
2. S
egún el proyecto presentado las instalaciones disponen de una potencia instalada para
iluminación exterior inferior a 1 Kw, por lo que no le es de aplicación el RD 1890/2008.
3. E
l uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones
en las que sea estrictamente necesario.
4. L
os sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
5. S
e iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
6. S
e limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado
exterior.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado de cumplimiento de la autorización ambiental unificada.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia
de la resolución favorable de la zona de restauración.