Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062826)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43194
2. P
ara los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree
una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de
capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
e) E
n caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación y tendrán una altura máxima de 2,5 metros. La altura del cerramiento exterior deberá superar en 0,5 metros la altura de los acopios. El cerramiento será de obra
civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Tendrá una altura de 3
metros más 0,5 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
g) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para
protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los
volados a las parcelas colindantes.
h) E
n el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos
cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen
problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad
podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43194
2. P
ara los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree
una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de
capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
e) E
n caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación y tendrán una altura máxima de 2,5 metros. La altura del cerramiento exterior deberá superar en 0,5 metros la altura de los acopios. El cerramiento será de obra
civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Tendrá una altura de 3
metros más 0,5 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
g) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para
protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los
volados a las parcelas colindantes.
h) E
n el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos
cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen
problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad
podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.