Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024081422)
Anuncio de 28 de agosto de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada para proyecto de legalización de instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovido por Eloy Rodriguez Sequedo, en Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

43254

ANUNCIO de 28 de agosto de 2024 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada para proyecto de legalización de instalación destinada a
la producción de carbón vegetal, promovido por Eloy Rodriguez Sequedo, en
Zahínos (Badajoz). (2024081422)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para legalización de una instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovida por Eloy
Rodriguez Sequedo, en Zahínos (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015: 4.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura., relativas a “Instalaciones para
la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.