Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062824)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 174
43066
Viernes 6 de septiembre de 2024
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en los apartados anteriores.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con
arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto
en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante
firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes
PD, Resolución de 02/08/2023
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Obispo de Plasencia,
ERNESTO JESÚS BROTÓNS TENA
43066
Viernes 6 de septiembre de 2024
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en los apartados anteriores.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con
arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto
en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante
firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes
PD, Resolución de 02/08/2023
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Obispo de Plasencia,
ERNESTO JESÚS BROTÓNS TENA