Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Escuelas Taurinas. (2024062836)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se renueva la autorización del funcionamiento de la Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43091
Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto el modelo “Anexo de Solicitud de renovación
de la Escuela Taurina”.
Sexto. Con fecha 28 de junio de 2024 se requiere al interesado la aportación de dicho documento mediante escrito de la Jefa de Sección de Espectáculos Públicos, compareciéndose al
trámite aportando la documentación requerida el 11 de julio de 2024.
Séptimo. Con fecha de 28 de agosto del 2024 se emite informe y propuesta de Resolución
favorable por el Jefe de Servicio de Protección Civil a la renovación de la autorización solicitada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el
citado Decreto 61/2006, de 4 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, determina en el Capítulo V del Título IV, las distintas formas de
finalización de los procedimientos administrativos.
Segundo. La competencia para resolver el procedimiento de renovación de la autorización de
una Escuela Taurina corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección
Civil en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril,
por el que se establecen normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo establecido por el Decreto 231/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Tercero. Considerando que la solicitud de renovación, junto con la documentación presentada, es conforme con la requerida en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se
establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Otorgar la renovación de la autorización concedida de fecha 9 de septiembre de
2009 (DOE n.º 182 de 21 de septiembre de 2009) para el funcionamiento de la Escuela Taurina “Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputacion Provincial de Badajoz”.
Segundo. La presente renovación de la autorización se otorga por un periodo de cinco años
computándose desde el día 9 de septiembre de 2024, pudiendo renovarse por idénticos periodos de vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de
4 de abril, por el que se establecen Normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la
Viernes 6 de septiembre de 2024
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Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto el modelo “Anexo de Solicitud de renovación
de la Escuela Taurina”.
Sexto. Con fecha 28 de junio de 2024 se requiere al interesado la aportación de dicho documento mediante escrito de la Jefa de Sección de Espectáculos Públicos, compareciéndose al
trámite aportando la documentación requerida el 11 de julio de 2024.
Séptimo. Con fecha de 28 de agosto del 2024 se emite informe y propuesta de Resolución
favorable por el Jefe de Servicio de Protección Civil a la renovación de la autorización solicitada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el
citado Decreto 61/2006, de 4 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, determina en el Capítulo V del Título IV, las distintas formas de
finalización de los procedimientos administrativos.
Segundo. La competencia para resolver el procedimiento de renovación de la autorización de
una Escuela Taurina corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección
Civil en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril,
por el que se establecen normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo establecido por el Decreto 231/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Tercero. Considerando que la solicitud de renovación, junto con la documentación presentada, es conforme con la requerida en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se
establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Otorgar la renovación de la autorización concedida de fecha 9 de septiembre de
2009 (DOE n.º 182 de 21 de septiembre de 2009) para el funcionamiento de la Escuela Taurina “Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputacion Provincial de Badajoz”.
Segundo. La presente renovación de la autorización se otorga por un periodo de cinco años
computándose desde el día 9 de septiembre de 2024, pudiendo renovarse por idénticos periodos de vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de
4 de abril, por el que se establecen Normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la