Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062821)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres)". Expte.: AT-9468.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024



43110

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe y la valoración ambiental citados en el apartado Tercero de los
antecedentes de hecho de esta resolución.

En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 23
de junio de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 130, de 7 de julio de 2023; y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 18 de julio de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, se establecieron
las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en la Valoración Ambiental
indicados. También se tendrán en cuenta las medidas incluidas en la documentación
ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las
mencionadas anteriormente. Por ello, se concluye que no es preciso someter el proyecto a
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto
ambiental simplificado y en la valoración ambiental de la modificación del proyecto.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “Cuarto. Condiciones y medidas para
prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” del informe de
impacto ambiental simplificado, las cuales han sido actualizadas mediante la resolución por la
que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto. El cumplimiento de las
condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar
expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su
momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.