Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062821)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres)". Expte.: AT-9468.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43107
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de
interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto
ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA22/1788 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
— Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa presenta anexo de desvío de la línea
indicada en el encabezamiento de la presente resolución, debido al hallazgo de restos
histórico-arqueológicos en la prospección previa realizada en el área de intervención de
los terrenos afectados por el proyecto, siendo necesario modificar el trazado original de
la línea para salvaguardar los restos arqueológicos.
La modificación que se plantea consiste en el desvío del último tramo de la línea y más concretamente entre los apoyos n.º 20 y n.º 29, manteniéndose el mismo número de apoyos,
aunque se aumenta la longitud de la línea en 263 metros. Asimismo, la empresa aporta
autorización del titular de los terrenos afectados por el desvío (polígono 45 – parcela 67 del
término municipal de Trujillo).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la
empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de esta.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio
ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 18 de julio de 2024, por
la que determina la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación
de impacto ambiental el anexo de modificación del proyecto, ya que dicha modificación
no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y se incorporan medidas correctoras y compensatorias adicionales a las establecidas en la Resolución de fecha 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que
se formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable del proyecto, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 130, de 7 de julio de 2023.
Viernes 6 de septiembre de 2024
43107
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de
interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto
ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA22/1788 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
— Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa presenta anexo de desvío de la línea
indicada en el encabezamiento de la presente resolución, debido al hallazgo de restos
histórico-arqueológicos en la prospección previa realizada en el área de intervención de
los terrenos afectados por el proyecto, siendo necesario modificar el trazado original de
la línea para salvaguardar los restos arqueológicos.
La modificación que se plantea consiste en el desvío del último tramo de la línea y más concretamente entre los apoyos n.º 20 y n.º 29, manteniéndose el mismo número de apoyos,
aunque se aumenta la longitud de la línea en 263 metros. Asimismo, la empresa aporta
autorización del titular de los terrenos afectados por el desvío (polígono 45 – parcela 67 del
término municipal de Trujillo).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la
empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de esta.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio
ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 18 de julio de 2024, por
la que determina la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación
de impacto ambiental el anexo de modificación del proyecto, ya que dicha modificación
no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y se incorporan medidas correctoras y compensatorias adicionales a las establecidas en la Resolución de fecha 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que
se formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable del proyecto, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 130, de 7 de julio de 2023.