Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062820)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres)". Expte.: AT-9468.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024

43104

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea aérea de alta
tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
1.ª fase de la línea “Plasenzuela - Santa Marta de Magasca”: Nueva línea de alta tensión proyectada a 20/30 kV, aérea en simple circuito, con conductor LA-56 (54,60 mm2) y longitud
total de 4,392 Km.
— Inicio: Apoyo 8345.4 de la LAMT 20 kV “Explotaciones Ganaderas”.
— Final: Apoyo n.º 29 proyectado (apoyo de línea particular a ceder).
— Emplazamiento: Terrenos públicos y privados en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.