Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062820)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres)". Expte.: AT-9468.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024

43102

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa presenta anexo de desvío de la línea
indicada en el encabezamiento de la presente resolución, debido al hallazgo de restos
histórico-arqueológicos en la prospección previa realizada en el área de intervención de
los terrenos afectados por el proyecto, siendo necesario modificar el trazado original de
la línea para salvaguardar los restos arqueológicos.
La modificación que se plantea consiste en el desvío del último tramo de la línea y más concretamente entre los apoyos n.º 20 y n.º 29, manteniéndose el mismo número de apoyos,
aunque se aumenta la longitud de la línea en 263 metros. Asimismo, la empresa aporta
autorización del titular de los terrenos afectados por el desvío (polígono 45 – parcela 67 del
término municipal de Trujillo).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la
empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de esta.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,