Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062814)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Siruela, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42990
cionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos
administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en
el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del
empleo de policía local (Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con
las vacantes de su plantilla de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público,
ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil, adscrita a la Consejería competente en materia de
coordinación de policía Local. Tal delegación debe incluir, en todo caso, la resolución de
los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos
dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las
plazas de oposición libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el Acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en todo caso, como fecha
límite antes del fin del mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el empleo de
Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el modelo de Anexo II aprobado
en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por
el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la
cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras
se desarrolle el proceso selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando
vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca
dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los
efectos del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma,
Jueves 5 de septiembre de 2024
42990
cionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos
administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en
el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del
empleo de policía local (Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con
las vacantes de su plantilla de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público,
ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil, adscrita a la Consejería competente en materia de
coordinación de policía Local. Tal delegación debe incluir, en todo caso, la resolución de
los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos
dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las
plazas de oposición libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el Acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en todo caso, como fecha
límite antes del fin del mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el empleo de
Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el modelo de Anexo II aprobado
en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por
el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la
cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras
se desarrolle el proceso selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando
vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca
dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los
efectos del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma,