Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062815)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Católica de Ávila, para la realización de estudios mediante la utilización de biofertilizantes y bioestimulantes microbianos.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
43012
iv. Potenciar la excelencia científica en la investigación, especialmente la investigación
básica y precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de la actividad económica.
v. Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar
las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
vi. Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i, de todos los agentes implicados;
dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y
sociales.
vii. Promover la cooperación interregional e internacional, especialmente con Portugal, en
las materias reguladas por la presente ley.
viii. Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades del personal
investigador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ix. Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad
investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución.
x. Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la
ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.
Segundo. Que el fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios
de acción conforme el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre:
i. Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de desarrollo tecnológico.
ii. Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de
conocimiento para la región.
iii. Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano
dedicado a la I+D+i en la región.
iv. Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una
investigación de excelencia.
Jueves 5 de septiembre de 2024
43012
iv. Potenciar la excelencia científica en la investigación, especialmente la investigación
básica y precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de la actividad económica.
v. Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar
las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
vi. Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i, de todos los agentes implicados;
dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y
sociales.
vii. Promover la cooperación interregional e internacional, especialmente con Portugal, en
las materias reguladas por la presente ley.
viii. Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades del personal
investigador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ix. Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad
investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución.
x. Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la
ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.
Segundo. Que el fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios
de acción conforme el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre:
i. Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de desarrollo tecnológico.
ii. Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de
conocimiento para la región.
iii. Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano
dedicado a la I+D+i en la región.
iv. Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una
investigación de excelencia.