Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

42973

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL RELATIVA A:
La admisión del alumnado beneficiario de las ayudas para fomentar el inglés en horario extraescolar para el
curso……...
Responsable del tratamiento de datos:
5.1. Responsable del tratamiento: Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional.
5.2. Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 2ª planta. Mérida 06800.
5.3. Correo electrónico: becasayuda@juntaex.es
5.4. Teléfono: 924006834
5.5. Delegada de protección de datos: atenciondiversidad@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de las personas beneficiarias que sean destinatarias de las ayudas para fomentar
el inglés horario extraescolar curso.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los
plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos
esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo
consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que
determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento del a obligación legal, aunque se deberá
informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene
derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los
datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo,
así como la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrá ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes, o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5. 2ª
planta. Mérida 06800.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que
considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o
en su domicilio: C/ Jorge Juan 6, 28001.Madrid.

DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS