Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42968
( https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695 ), de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los
supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad
en los tablones de anuncio de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación
a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada
convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación
a través de los citados medios.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es. Además,
de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la
Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
11. E
ficacia y recursos.
L
a presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C
ontra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Jueves 5 de septiembre de 2024
42968
( https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695 ), de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los
supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad
en los tablones de anuncio de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación
a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada
convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación
a través de los citados medios.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es. Además,
de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la
Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
11. E
ficacia y recursos.
L
a presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C
ontra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.