Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2024062816)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento de suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 172
Miércoles 4 de septiembre de 2024
42772
Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, y Bachillerato,
se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la Orden de 9 de agosto de
2021, por la que se aprueban los modelos administrativos para la formalización de los conciertos educativos para el cuatrienio 2021/2022 a 2024/2025 (DOE n.º 158, 17 de agosto).
2. L
os conciertos que se suscriban y/o modifiquen para la enseñanza de Educación Primaria,
para el curso 2024/2025, se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la
Resolución de 6 de septiembre de 2023 (DOE n.º 176, de 12 de septiembre).
3. Los documentos administrativos correspondientes a los conciertos educativos se formalizarán por cuadriplicado correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa,
a las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados deberán firmar los titulares de los mismos o quien ostente su representación
debidamente acreditada.
Tercero. Obligaciones de los centros concertados.
1. L
os centros privados concertados deberán cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022
a 2024/2025, en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas
para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los
cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, así como el resto de la normativa autonómica
o estatal aplicable, y lo estipulado en los documentos de formalización del concierto.
2. Debido a la condición que tiene la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
como sujeto responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los docentes
de la Enseñanza Concertada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, debido a los
plazos exigentes que existen en la liquidación mensual de las cotizaciones señaladas, se
tendrá, por parte de los centros concertados, especial diligencia para el cumplimiento de
los plazos en el envío de las liquidaciones mensuales de los seguros sociales a las secciones
encargadas de los conciertos educativos en las Delegaciones Provinciales, así como especial atención a los requerimientos documentales que se les hagan desde esas secciones.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
administrativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Miércoles 4 de septiembre de 2024
42772
Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, y Bachillerato,
se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la Orden de 9 de agosto de
2021, por la que se aprueban los modelos administrativos para la formalización de los conciertos educativos para el cuatrienio 2021/2022 a 2024/2025 (DOE n.º 158, 17 de agosto).
2. L
os conciertos que se suscriban y/o modifiquen para la enseñanza de Educación Primaria,
para el curso 2024/2025, se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la
Resolución de 6 de septiembre de 2023 (DOE n.º 176, de 12 de septiembre).
3. Los documentos administrativos correspondientes a los conciertos educativos se formalizarán por cuadriplicado correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa,
a las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados deberán firmar los titulares de los mismos o quien ostente su representación
debidamente acreditada.
Tercero. Obligaciones de los centros concertados.
1. L
os centros privados concertados deberán cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022
a 2024/2025, en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas
para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los
cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, así como el resto de la normativa autonómica
o estatal aplicable, y lo estipulado en los documentos de formalización del concierto.
2. Debido a la condición que tiene la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
como sujeto responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los docentes
de la Enseñanza Concertada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, debido a los
plazos exigentes que existen en la liquidación mensual de las cotizaciones señaladas, se
tendrá, por parte de los centros concertados, especial diligencia para el cumplimiento de
los plazos en el envío de las liquidaciones mensuales de los seguros sociales a las secciones
encargadas de los conciertos educativos en las Delegaciones Provinciales, así como especial atención a los requerimientos documentales que se les hagan desde esas secciones.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
administrativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.