Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Retribuciones. (2024081400)
Anuncio de 27 de agosto de 2024 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal docente no universitario de la Junta de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 172
Miércoles 4 de septiembre de 2024

42915

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ANUNCIO de 27 de agosto de 2024 por el que se da publicidad a la aprobación
de las tablas retributivas del personal docente no universitario de la Junta de
Extremadura. (2024081400)
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en su título II “De los gastos
de personal y otros costes”, capítulo I “De los regímenes retributivos”, artículo 14 “Variación
general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras
del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos
por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 de citado texto legal dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que
tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo
de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido,
así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General
de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del
Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de
Extremadura.
Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con los
condicionantes contenidos en su artículo 16.
En el mismo sentido, el artículo 17 contempla las retribuciones del personal funcionario, que
serán de aplicación también al personal interino y eventual en los términos establecidos en
el artículo 18 de la misma ley de presupuestos. En cuanto a las retribuciones del personal
laboral, el artículo 19 de la ley antes referenciada establece las cuantías correspondientes a
los conceptos retributivos a que tiene derecho.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida
ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en
su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el “Diario Oficial de Extremadura”,