Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062793)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Extremadura Acompaña: Estrategia de Posvención del Suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024
42608
pervisar los trabajos a realizar; la realización de un análisis de situación de Extremadura
respecto del duelo por suicidio; el diseño e impartición de un plan formativo en modalidad
mixta (presencial y online) de 150 horas de duración para los profesionales de las distintas categorías (Psiquiatría, Psicología Clínica, Enfermería Especialista y Trabajo Social) de
la Red de Salud Mental; y la supervisión y asesoramiento para la puesta en marcha, en
su caso, de un GAM de duelo por suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. La cláusula Quinta del convenio establece: “El presente convenio entrará en vigor en la
fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2024”.
V. Según lo previsto en el artículo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, “En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”.
VI. T
eniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes ampliar el plazo de vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del “Convenio de colaboración entre el Servicio
Extremeño de Salud y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de
la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto “Extremadura Acompaña: Estrategia
de posvención del suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura”
Segunda. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere presupuesto adicional.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2024, hasta el día 30
de septiembre de 2025.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 12 de diciembre de 2023 en todos sus
extremos.
Martes 3 de septiembre de 2024
42608
pervisar los trabajos a realizar; la realización de un análisis de situación de Extremadura
respecto del duelo por suicidio; el diseño e impartición de un plan formativo en modalidad
mixta (presencial y online) de 150 horas de duración para los profesionales de las distintas categorías (Psiquiatría, Psicología Clínica, Enfermería Especialista y Trabajo Social) de
la Red de Salud Mental; y la supervisión y asesoramiento para la puesta en marcha, en
su caso, de un GAM de duelo por suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. La cláusula Quinta del convenio establece: “El presente convenio entrará en vigor en la
fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2024”.
V. Según lo previsto en el artículo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, “En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”.
VI. T
eniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes ampliar el plazo de vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del “Convenio de colaboración entre el Servicio
Extremeño de Salud y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de
la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto “Extremadura Acompaña: Estrategia
de posvención del suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura”
Segunda. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere presupuesto adicional.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2024, hasta el día 30
de septiembre de 2025.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 12 de diciembre de 2023 en todos sus
extremos.