Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024062787)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 449/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 213/2021, que ha sido confirmada por la sentencia n.º 734/2023, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024
42690
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 449/2021, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento
ordinario n.º 213/2021, que ha sido confirmada por la sentencia n.º 734/2023,
dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo. (2024062787)
La sentencia n.º 734/2023, de 5 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la sociedad “FEJIDOSA, SLU”, contra la sentencia n.º 449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, que estimó el recurso contencioso-administrativo n.º 213/2021, interpuesto
por dicha sociedad, frente a la Resolución de 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 22 de septiembre de 2020,
de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se inadmite a trámite la
oferta de participación en la licitación para la concesión de ayuda al almacenamiento privado
de aceite de oliva correspondiente al cuarto subperiodo de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882.
Dicha sentencia n.º 734/2023, de 5 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma, por tanto, la sentencia n.º
449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el
oficio de fecha 5 de julio de 2024, remitido por la propia Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
En relación con dicho precepto, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero,
establece que “corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución
provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
Martes 3 de septiembre de 2024
42690
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 449/2021, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento
ordinario n.º 213/2021, que ha sido confirmada por la sentencia n.º 734/2023,
dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo. (2024062787)
La sentencia n.º 734/2023, de 5 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la sociedad “FEJIDOSA, SLU”, contra la sentencia n.º 449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, que estimó el recurso contencioso-administrativo n.º 213/2021, interpuesto
por dicha sociedad, frente a la Resolución de 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 22 de septiembre de 2020,
de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se inadmite a trámite la
oferta de participación en la licitación para la concesión de ayuda al almacenamiento privado
de aceite de oliva correspondiente al cuarto subperiodo de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882.
Dicha sentencia n.º 734/2023, de 5 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma, por tanto, la sentencia n.º
449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el
oficio de fecha 5 de julio de 2024, remitido por la propia Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
En relación con dicho precepto, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero,
establece que “corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución
provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,