Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024

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Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGS se dirigió a los interesados en el procedimiento, mediante escritos de 23 de julio de 2024, con objeto de proceder
al trámite de audiencia. Durante este trámite no se recibe ningún escrito de observaciones o
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo,
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación. En particular en las categorías 4.1.a y
4.2.a de su anexo I, relativas a “Industrias químicas: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o
cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos)” e “4.2 Instalaciones químicas para
la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco,
el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los
compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro
de carbonilo”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, o
traslado de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen
en el anexo I del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de
las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,