Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024

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ra, corresponde al municipio de Miajadas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.


3. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al
respecto.

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial
ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, desde el punto de vista sanitario,
el proyecto se considera favorable.
— La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emite informe en el
que concluye que el proyecto:


a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter nulo frente a
sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidiencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias y tormentas eléctricas.



b) Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto
que el técnico redactor determina que la cantidad de las sustancias peligrosas que
estarán presentes, hidrógeno y metano, no superarán el 2% del umbral inferior del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.



c) Presenta una vulnerabilidad compatible con el medio ambiente.