Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024

42648

Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas por el desarrollo
de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como de
garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone una
serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que no se podrá desarrollar actividad
ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones sin que previamente
los equipos de depuración asociados se encuentren trabajando en condiciones óptimas de
funcionamiento.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en
caso de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos,
cuyas emisiones son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera inmediata-, a
condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas.
3. Los diferentes equipos de depuración -e instalaciones auxiliares asociadas-, deben ser
los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en marcha, alcanzando estos sus
respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus
condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de
actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
4. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
5. A
 l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación pertinentes
que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada habitual de
la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de Condiciones
Óptimas de Funcionamiento).
6. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
7. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el
mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas