Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024
42646
M
ediante este sistema se llevará a cabo la justificación de la condición de foco no sistemático del foco 4, según numeración del apartado b.4. Anualmente el titular de la AAI
habrá de aportar dicha justificación, junto a la estimación de la emisión asociada al funcionamiento eventual de dicho foco.
11. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. Todas las determinaciones de emisiones atmosféricas deberán recogerse en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones asociadas a parámetros de control que se lleven a cabo, en
su caso; una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones.
Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de equipos
y de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran
surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de
las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a
disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser
físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
13. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Miajadas.
Suelos contaminados:
14. La actividad objeto de la presente AAI se considera actividad potencialmente contaminante del suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
Martes 3 de septiembre de 2024
42646
M
ediante este sistema se llevará a cabo la justificación de la condición de foco no sistemático del foco 4, según numeración del apartado b.4. Anualmente el titular de la AAI
habrá de aportar dicha justificación, junto a la estimación de la emisión asociada al funcionamiento eventual de dicho foco.
11. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. Todas las determinaciones de emisiones atmosféricas deberán recogerse en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones asociadas a parámetros de control que se lleven a cabo, en
su caso; una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones.
Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de equipos
y de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran
surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de
las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a
disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser
físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
13. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Miajadas.
Suelos contaminados:
14. La actividad objeto de la presente AAI se considera actividad potencialmente contaminante del suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo