Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024

42642

1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se
adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto
para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la
noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se
procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAI solicitada no se encontrara implantada y
en funcionamiento en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la
misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, declarará
la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de
23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente
documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Propuesta técnica concreta de valorización del oxígeno producido en los equipos generadores de hidrógeno, conforme a lo establecido en el apartado b.2.