Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024

42630

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del
proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección
en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el
término municipal de Miajadas. (2024062782)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de octubre de 2023 tiene entrada a través del sistema de registro
electrónico del Gobierno de España, documentación relativa a la solicitud de autorización
ambiental integrada junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de producción de gas natural renovable, cuya promotora es Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU,
en el término municipal de Miajadas (Cáceres).
A efectos de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental, la documentación precisa para evacuar el trámite de información pública se completa con fecha de 26 de enero de 2024.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en las categorías 4.1.a y 4.2.a del anexo I del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a “Industrias
químicas: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en
particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o
aromáticos)” e “Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos
como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno,
el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo”, respectivamente.
Tercero. El proyecto se encuentra comprendido en el grupo 5. “Industria química, petroquímica, textil y papelera”, epígrafe a) “Instalaciones para la producción a escala industrial
de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de
productos siguientes: 1.º Productos químicos orgánicos: i. Hidrocarburos simples (lineales o
cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos), del anexo I de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Mediante Resolución de 16 de junio de 2024 (publicada en DOE n.º 122, de 25 de junio de
2024), de la Dirección General de Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental