Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062792)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de estadística, año 2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42474
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios
estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar
convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el
perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados
convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos
en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas
para fines estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios
bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la
recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la
ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer
una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias
al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de
la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización
de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente convenio, con sujeción a las
siguientes
Lunes 2 de septiembre de 2024
42474
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios
estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar
convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el
perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados
convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos
en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas
para fines estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios
bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la
recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la
ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer
una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias
al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de
la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización
de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente convenio, con sujeción a las
siguientes