Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024062772)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado "Cesur Cáceres" de Cáceres.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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“Curso de especialización en cultivos celulares”, una unidad de 30 puestos escolares, en turno
vespertino.
“Curso de especialización en inteligencia artificial y big data”. Una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
“Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información”,
una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
“Curso de especialización en implementación de redes 5G”, una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente propuesta de modificación de la autorización surtirá efectos para el curso
académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala
la correspondiente resolución.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en
funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento
de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación. El centro
cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones
educativas.
Quinto. El centro cuya autorización se modifica deberá cumplir la normativa aplicable sobre
condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y For-