Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024062796)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de créditos de la Línea 1, de la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023, conforme a la Resolución de 17 de mayo de 2023.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

42556

del Director General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de fecha 18 de
marzo de 2024, en virtud de delegación de competencias por Resolución de 6 de octubre de
2023 de la Secretaria General la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, publicada en
el DOE de 17 de octubre de 2023. En consecuencia, los importes finales para cada línea son:
• Línea 1: 58 (Cincuenta y ocho) proyectos por importe de 1.548.752,94 €.
• Línea 2: 4 (Cuatro) proyectos por importe de 431.426,25 €.
Sobrante de la línea 2: 818.573,75 €.
Asimismo, el resuelvo quinto.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2023, dispone que de
cada una de las dos líneas de ayudas de que dispone la resolución tengan un presupuesto
diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado
a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra
línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el Decreto 71/2016, de 31 de
mayo, previa la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el
artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Siendo el plazo de ejecución de la inversión de 9 y 11 meses para las líneas 1 y 2 respectivamente, contados desde la firma del acta de no inicio o la notificación de la resolución de
concesión de la subvención y considerando en la fecha en la que estamos, la anualidad en la
que se encuadran los créditos no resulta adecuada.
Así pues, ya que el importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos (artículo 21
del Decreto 71/2016, de 31 de mayo) conforme a las siguientes pautas:
a. Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda al recibir la notificación del Ayuntamiento sobre el inicio de las obras especificando si las obras se van a
ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración junto con el acta
de replanteo, el nombramiento del Director de Obra y una fotografía del cartel de obras
instalado in situ y una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.
b. E
 l 50% restante de la ayuda, a la finalización y justificación del 100% de las actuaciones subvencionadas, previa comprobación por parte del Servicio gestor de la realización
total de las inversiones, así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe, en los plazos previstos, mediante facturas y otros
documentos contables de valor probatorio.
Es por lo que se distribuye el crédito en dos anualidades, 2024 y 2025 y las cantidades se
ajustarían al importe concedido para cada línea, distribuyendo el importe en un 50% para