Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040169)
Extracto del Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
42357
Lunes 2 de septiembre de 2024
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención del 40 por ciento de los gastos de matriculación,
hasta un límite máximo de 4.000 euros por programa formativo y persona participante.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 200.000 con cargo a la anualidad 2024 y
200.000 euros con cargo a 2025, imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000,
Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240063 PROGRAMA DE AYUDAS A LA
FORMACIÓN DE CUADROS DIRECTIVOS.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación
2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital
e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del decreto y su
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y finalizará una vez
transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Sexto. Otros datos.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará conforme al siguiente régimen de pagos:
Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50
por ciento de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que
la persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
El 50 por ciento restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación
realizada y previa justificación de la misma.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0694824.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
42357
Lunes 2 de septiembre de 2024
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención del 40 por ciento de los gastos de matriculación,
hasta un límite máximo de 4.000 euros por programa formativo y persona participante.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 200.000 con cargo a la anualidad 2024 y
200.000 euros con cargo a 2025, imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000,
Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240063 PROGRAMA DE AYUDAS A LA
FORMACIÓN DE CUADROS DIRECTIVOS.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación
2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital
e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del decreto y su
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y finalizará una vez
transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Sexto. Otros datos.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará conforme al siguiente régimen de pagos:
Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50
por ciento de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que
la persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
El 50 por ciento restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación
realizada y previa justificación de la misma.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0694824.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN