Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040167)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42470
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado y sean
propietarias, arrendatarias o concesionarias y que sean explotadoras de establecimientos
destinados a empresas turísticas o a balnearios.
Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. E
mpresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. E
mpresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales
y pensiones.
2. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. R
estauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio,
catering y salones de banquetes.
Son balnearios los siguientes:
a) Balnearios ubicados en Extremadura.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención
en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro General de Empresas
y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria
y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán
figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.
Tercero. Bases reguladoras.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42470
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado y sean
propietarias, arrendatarias o concesionarias y que sean explotadoras de establecimientos
destinados a empresas turísticas o a balnearios.
Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. E
mpresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. E
mpresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales
y pensiones.
2. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. R
estauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio,
catering y salones de banquetes.
Son balnearios los siguientes:
a) Balnearios ubicados en Extremadura.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención
en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro General de Empresas
y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria
y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán
figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.
Tercero. Bases reguladoras.