Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2024040171)
Decreto 99/2024, de 27 de agosto, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa CC Green And Sustainable, SL, para la puesta en marcha de un centro de datos neutro en carbono de última generación, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42368
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de
los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de
creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. S
e ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación
de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como
candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas
promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de
la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a
implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar,
así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que
no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como
para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de
la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con
la Administración Pública.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42368
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de
los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de
creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. S
e ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación
de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como
candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas
promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de
la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a
implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar,
así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que
no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como
para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de
la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con
la Administración Pública.