Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42426
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
k) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el
artículo 21 del presente decreto, y con lo que se disponga en la resolución de concesión.
l) Cumplir con las disposiciones que sobre seguimiento y control se establecen en el artículo 23 de este decreto.
m) Cumplir las obligaciones que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional,
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1. O
bligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de
conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
2. A
plicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la
normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.
3. O
bligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de
los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo,
así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a
la información de detalle de las actuaciones realizadas.
4. S
erán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
5. D
eberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42426
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
k) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el
artículo 21 del presente decreto, y con lo que se disponga en la resolución de concesión.
l) Cumplir con las disposiciones que sobre seguimiento y control se establecen en el artículo 23 de este decreto.
m) Cumplir las obligaciones que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional,
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1. O
bligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de
conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
2. A
plicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la
normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.
3. O
bligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de
los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo,
así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a
la información de detalle de las actuaciones realizadas.
4. S
erán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
5. D
eberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.