Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42405
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística:
1. C
onstrucciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte
del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones
subvencionables enumeradas en el apartado 3.a)2 del anexo I.
2. T
rabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución
de la actuación subvencionada.
3. M
obiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. M
aquinaria e instalaciones.
5. M
aterial y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas y de empresas de intermediación turística.
6. P
ara las actuaciones señaladas en los apartados 3.a)3, 3.a)4 y 3.b)4 y 3.b)5 del anexo I, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad,
los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención
o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso
de la marca.
7. P
ara las actuaciones señaladas en el apartado 3.a)5 y 3.b)6 del anexo I, gastos de
publicidad en medios de comunicación digitales, prensa escrita, radio o televisión y
gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
8. P
ara las actuaciones señaladas en el apartado 3.b)7 del anexo I, elementos audiovisuales, de sonido y de iluminación.
9. A
dquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
10. D
otación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y
asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
11. A
dquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software
y las impresoras.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42405
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística:
1. C
onstrucciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte
del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones
subvencionables enumeradas en el apartado 3.a)2 del anexo I.
2. T
rabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución
de la actuación subvencionada.
3. M
obiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. M
aquinaria e instalaciones.
5. M
aterial y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas y de empresas de intermediación turística.
6. P
ara las actuaciones señaladas en los apartados 3.a)3, 3.a)4 y 3.b)4 y 3.b)5 del anexo I, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad,
los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención
o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso
de la marca.
7. P
ara las actuaciones señaladas en el apartado 3.a)5 y 3.b)6 del anexo I, gastos de
publicidad en medios de comunicación digitales, prensa escrita, radio o televisión y
gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
8. P
ara las actuaciones señaladas en el apartado 3.b)7 del anexo I, elementos audiovisuales, de sonido y de iluminación.
9. A
dquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
10. D
otación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y
asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
11. A
dquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software
y las impresoras.