Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170

42349

Lunes 2 de septiembre de 2024

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y
crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor
capacitación, cualificación y formación de sus cuadros
directivos
- Tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014.
- No ha iniciado el proyecto objeto de esta ayuda en fecha anterior a la presentación de esta solicitud.
- No ha recibido, ni solicitado, ningún tipo de ayuda pública de la Junta de Extremadura para este mismo proyecto.
- Cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario, conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:


No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o
delitos urbanísticos.



No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido
declarada en concurso, no está sujeta a Intervención Judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.



No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la administración.



No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.



Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.



No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.



Se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.



No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo establecido
en la legislación vigente.

- Cumple con la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Y en este sentido, declara:
NO ha recibido ni solicitado otras ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios
fiscales anteriores (para cualquier finalidad).
SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales
anteriores (para cualquier finalidad), de acuerdo con los siguientes datos:
AYUDAS RECIBIDAS POR LA PERSONA FÍSICA EN LOS ÚLTIMOS TRES EJERCICIOS FISCALES SUJETAS AL REGLAMENTO DE
MÍNIMIS
Convocatoria

Organismo

Fecha (dd/mm/aaaa)

Importe (€)

Código / Nº expediente (1)

(1) De no conocerse el código de expediente, reflejar el programa o línea de ayudas del organismo.
(2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada).

S/C/P (2)