Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
42346
Lunes 2 de septiembre de 2024
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar
resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto
en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
42346
Lunes 2 de septiembre de 2024
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar
resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto
en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN