Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
42386
Lunes 2 de septiembre de 2024
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvencio
nes, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, proce
derá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 16. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamen
to de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso po
testativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe
rior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios
Sociales,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
42386
Lunes 2 de septiembre de 2024
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvencio
nes, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, proce
derá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 16. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamen
to de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso po
testativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe
rior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios
Sociales,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN