Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062794)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de Extremadura, para la medición de radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169

42218

Viernes 30 de agosto de 2024

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA,
PARA LA MEDICIÓN DE RADÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ÁMBITO PREVENTIVO
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
26 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que, en materia de Prevención de
Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura le confiere el Decreto de la Presidenta 16/2023,
de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
140, de 21 de julio de 2023).
Y de otra, D. Pedro M. Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9, de 13 de enero
de 2023), en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
EXPONEN
Primero. Con fecha 5 de septiembre de 2022, se suscribió el “Convenio para la medición de
radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de
Extremadura, entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de
Extremadura.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en su Cláusula décima, el Convenio surtirá efecto
durante el plazo de un año desde el momento de su firma. El Convenio podrá prorrogarse,
al máximo de cuatro años adicionales a su extinción, por acuerdo expreso de las partes con
anterioridad al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las mediciones y
estudios, en cuyo caso se formalizará la correspondiente segunda Adenda, en la que se especificarán las actuaciones, obligaciones y aportaciones de ambas partes a realizar al amparo
de esta.
Tercero. Próxima a finalizar la vigencia de la primera Adenda del convenio suscrito, ambas
partes están interesadas en prorrogarlo por un año más, en los términos que se recogen en
el Convenio inicial y las modificaciones introducidas en las Cláusulas tercera, octava y novena
que figuran en esta prórroga.