Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040158)
Extracto del Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169

42158

Viernes 30 de agosto de 2024

Se consideran gastos subvencionables la contratación de consultoras y otros tipos de profesionales expertos en la realización de los servicios establecidos en las líneas de proyectos
subvencionables. El volumen de servicios a realizar por estas consultoras o profesionales expertos estarán dimensionados en un importe de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) para
cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
Una misma persona solicitante solo podrá ser beneficiaria, como máximo, en dos de las líneas
de proyectos subvencionables. En todo caso, una persona que hubiera resultado beneficiaria
en una línea de proyecto subvencionable no podrá volver a solicitar ayuda en esa misma línea.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del decreto y su convocatoria, junto con el extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
El importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
La persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la
ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0689024.
Mérida, 1 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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