Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040157)
Corrección de errores del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

42159

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CORRECCIÓN de errores del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras
vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades
locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión
Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única
convocatoria. (2024040157)
Advertido error en el Decreto 95/2024, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificio e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas
a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea
en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria,
En el artículo 2 “Proyectos subvencionables: tipos, requisitos y exclusiones”, apartado 1, donde dice:
“(…)
c) Obras de mejora o implantación de sistemas de calefacción en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo)
y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre
que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia
energética.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico
utilizando bombas de calor, tanto para infraestructuras existentes como de nueva construcción. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de
calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5.
d) Implantación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de
fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto
principal sea la mejora de la eficiencia energética. (…)”.