Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42044
ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS
CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES LOCALES DE
EXTREMADURA 2024
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
A tal efecto, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, por cuanto
atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en
particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado
1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social,
sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley
no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud del Estatuto de Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal para
el respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y
cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y/o con grado de discapacidad
reconocido, cuando por determinadas circunstancias de carácter transitorio, su realización no
sea posible, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A tal efecto, la implementación del programa de colaboración económica municipal para el
respiro familiar posee como objetivos específicos, facilitar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a personas en situación de dependencia y/o discapacidad, el descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la
integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora
e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y emocional de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar la persona
Jueves 29 de agosto de 2024
42044
ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS
CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES LOCALES DE
EXTREMADURA 2024
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
A tal efecto, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, por cuanto
atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en
particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado
1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social,
sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley
no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud del Estatuto de Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal para
el respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y
cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y/o con grado de discapacidad
reconocido, cuando por determinadas circunstancias de carácter transitorio, su realización no
sea posible, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A tal efecto, la implementación del programa de colaboración económica municipal para el
respiro familiar posee como objetivos específicos, facilitar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a personas en situación de dependencia y/o discapacidad, el descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la
integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora
e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y emocional de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar la persona