Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024

42054

En el supuesto que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado, del
abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para la misma finalidad.
En el supuesto que una entidad no sea destinataria de la transferencia objeto del PCEM
en el ejercicio de 2025, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de
devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
3. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. C
 onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte
de aplicación.
5. E
 jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de estos por las personas perceptoras.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de
administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e
implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe
anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del
Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a