Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
42023
Jueves 29 de agosto de 2024
se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
5. E
l TAAI deberá comunicar a la DGS anualmente el número de horas que operan de forma simultánea los equipos de combustión reflejados en la AAI que tengan una potencia térmica
nominal mayor de 15 MW. Si estas instalaciones operan más de 1.500 horas al año, como
media móvil, calculada en un período de cinco años, deberá revisarse la AAI para ajustar
su condicionado a las prescripciones normativas establecidas en este caso.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000,
200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
7. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
PS, Resolución de 17 de agosto
de 2023,
(DOE n.º 162 de 23 de agosto
de 2023),
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
42023
Jueves 29 de agosto de 2024
se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
5. E
l TAAI deberá comunicar a la DGS anualmente el número de horas que operan de forma simultánea los equipos de combustión reflejados en la AAI que tengan una potencia térmica
nominal mayor de 15 MW. Si estas instalaciones operan más de 1.500 horas al año, como
media móvil, calculada en un período de cinco años, deberá revisarse la AAI para ajustar
su condicionado a las prescripciones normativas establecidas en este caso.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000,
200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
7. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
PS, Resolución de 17 de agosto
de 2023,
(DOE n.º 162 de 23 de agosto
de 2023),
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA