Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024



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— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del
proceso en que mayores consumos de agua se producen.



— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el
consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un
incorrecto funcionamiento de la maquinaria.

1.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10):


— Aplicar y difundir las buenas prácticas de fabricación al personal.



— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas
residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.

1.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33):


— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución
de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.



— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de
tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.

3. El TAAI deberá utiliza refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo
potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).
h) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse
a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al
periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro
Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo
al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes
(Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.