Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024062775)
Extracto de la 13.ª convocatoria pública de ayudas bajo metodología Leader en el periodo 2014-2020 en Monfragüe y su entorno para inversiones en creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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NÚMERO 168
42006
Jueves 29 de agosto de 2024
actividades que motivan la concesión de la subvención. Personas jurídicas sin ánimo de lucro,
es decir, entidades tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones o confederaciones,
que ejerzan una actividad económica y promuevan actividades de carácter productivo. Todas
conforme a lo recogido en la Orden de 18 de noviembre de 2020.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 250.000,00 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se podrá subvencionar hasta el 60 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de
200.000,00€ por proyecto, teniendo la consideración de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será 1 mes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
42006
Jueves 29 de agosto de 2024
actividades que motivan la concesión de la subvención. Personas jurídicas sin ánimo de lucro,
es decir, entidades tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones o confederaciones,
que ejerzan una actividad económica y promuevan actividades de carácter productivo. Todas
conforme a lo recogido en la Orden de 18 de noviembre de 2020.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 250.000,00 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se podrá subvencionar hasta el 60 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de
200.000,00€ por proyecto, teniendo la consideración de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será 1 mes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ